LEY Nº 666
PROHIBICIÓN DE INSTALAR HORNOS PIROLÍTICOS EN LOS EJIDOS URBANOS DE
RÍO GRANDE, USHUAIA, TÓLHUIN.
Sanción: 07 de Julio de 2005.
Promulgación: 03/08/05 D.
P.
Nº 2854.
Publicación: B.
O.
P.
12/08/05.
Artículo 1º.
- Prohíbese la instalación de...
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LEY Nº 666
PROHIBICIÓN DE INSTALAR HORNOS PIROLÍTICOS EN LOS EJIDOS URBANOS DE
RÍO GRANDE, USHUAIA, TÓLHUIN.
Sanción: 07 de Julio de 2005.
Promulgación: 03/08/05 D.
P.
Nº 2854.
Publicación: B.
O.
P.
12/08/05.
Artículo 1º.
- Prohíbese la instalación de Hornos Pirolíticos dentro del ejido urbano de las ciudades
de Río Grande, Ushuaia y Tólhuin.
Artículo 2º.
- Los Hornos Pirolíticos que se encuentren instalados dentro del ejido urbano de las
ciudades mencionadas en el artículo anterior, deberán ser trasladados fuera del ejido urbano en un
tiempo máximo de un (1) año de aprobada la presente.
Artículo 3º.
- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, deberá realizar
las gestiones necesarias con los propietarios de los Hornos Pirolíticos a los efectos de hacer cumplir
lo estipulado por los artículos precedentes.
Artículo 4º.
- Comuníquese la presente a los Poderes Ejecutivos Municipales, a la comuna de
Tólhuin y a los Concejos Deliberantes de las ciudades
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