NOVIEMBRE 2011
- 9 Modificación de jornada individual
La decisión debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con
una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Si el trabajador resultase...
More
NOVIEMBRE 2011
- 9 Modificación de jornada individual
La decisión debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con
una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y
percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos
inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.
Modificación en perjuicio de la formación
La modificación en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador, este
podrá solicitar la extinción del contrato y percibir una indemnización de 45 días de salario por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un máximo de 42 mensualidades
(art.
50.
1 ET)
Si el trabajador no optara por la extinción y se mostrara disconforme con la decisión empresarial, podrá
impugnarla ante la jurisdicción so
Less