Derecho Civil III
________________________________________________________________________________________________
DERECHO CIVIL III
LOS DERECHOS REALES
Art.
609: se exige, para la transmisión de los derechos reales, la tradición o entrega de
la cosa, lo...
More
Derecho Civil III
________________________________________________________________________________________________
DERECHO CIVIL III
LOS DERECHOS REALES
Art.
609: se exige, para la transmisión de los derechos reales, la tradición o entrega de
la cosa, lo que no ocurre tratándose de derechos personales.
• Tipos de derechos reales: por excelencia es la propiedad; frente a ella, los
derechos reales limitados o en cosa ajena: distinguidos en los de goce (1) y los de
realización de valor (2).
(1) permiten a su titular la explotación de un bien ajeno.
(2) otorgan la facultad de enajenar la cosa afectada para obtener el valor de la
misma (derechos reales de garantía): prenda, hipoteca, anticresis.
• Derechos reales discutidos: (1) derecho arrendaticio (polémica originada por ser
oponible frente a tercero si inscrito en el Registro de la Propiedad).
(2) derecho de
retención (postura negativa).
(3) opción de compra (por la posibilidad de
inscripción en el Registro de la Propiedad).
(4)
Less