EL DEREHO DE ALIMENTOS
El derecho de alimentos es la facultad que se otorga a una persona para recibir de
otra los recursos necesarios para su subsistencia, en virtud de un precepto legal, es un
convenio, de una disposición testamentaria o como consecuencia...
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EL DEREHO DE ALIMENTOS
El derecho de alimentos es la facultad que se otorga a una persona para recibir de
otra los recursos necesarios para su subsistencia, en virtud de un precepto legal, es un
convenio, de una disposición testamentaria o como consecuencia de un hecho ilícito.
Las opiniones doctrinarias no concuerdan en cuanto al concepto de alimentos.
Así
Cabanellas los define como “las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a
algunas personas para su manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida,
habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el
alimentista es menor de edad”.
En tanto que Estriche dice que por alimento debe entenderse
“la asistencia que se da a una persona para su subsistencia y comprende la comida, la
bebida, la habitación y el vestido”.
Distingue igualmente la doctrina entre alimentos cóngruos y alimentos necesarios,
comprendiendo entre los primeros la comida, bebida, vestido, habitación y demás rec
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