El Derecho Patrimonial Familiar
Es el conjunto de principios y normas; que surge como consecuencia
de la constitución de la familia y que regula las relaciones jurídicas de sus
miembros en lo referente al ámbito económico o patrimonial.
Artículo 154 Código...
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El Derecho Patrimonial Familiar
Es el conjunto de principios y normas; que surge como consecuencia
de la constitución de la familia y que regula las relaciones jurídicas de sus
miembros en lo referente al ámbito económico o patrimonial.
Artículo 154 Código Civil Venezolano; contempla que cada
cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus propios
bienes: pero no podrá disponer de ellos a título gratuito, ni renunciar
herencias o legados, sin el consentimiento del otro.
Diferencia con el Derechos Patrimonial Común
En el derecho patrimonial familiar atribuye a un individuo del grupo
familiar un determinado derecho, o una restricción al ejercicio de un
derecho que ya posea, en función de proteger al grupo familiar, o,
específicamente, a su cónyuge, como lo determina en el artículo 154 C.
C.
,
por ello, cuando la Ley atribuye a los padres la administración de los bienes
de sus hijos sometidos a Patria Potestad (Art.
267 C.
C.
), no tiene en cuenta
a los padres como individuo
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