1
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5063
"LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE"
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO l.
- La presente Ley establece, con carácter de orden público, las normas
tendientes a garantizar la protección, preservación,...
More
1
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5063
"LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE"
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO l.
- La presente Ley establece, con carácter de orden público, las normas
tendientes a garantizar la protección, preservación, conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, promoviendo una política de desarrollo sustentable y
compatible con esos fines, que hagan posible una óptima calidad de vida para las
generaciones presentes y futuras que habiten en el territorio de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2.
- El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Provincia y
en su preservación, conservación, defensa, recuperación y mejoramiento deben participar
tanto los poderes públicos como los particulares, con arreglo a las disposiciones de la
presente Ley.
Para ello recurrirán a todos los medios técnicos, legales, institucionales y
económicos que estén a su alcance.
ARTICULO 3.
- Todos los habitantes de la provincia tienen derecho
Less