INSCRIPCIÓN Y CONTROL A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES
CINTIFICAS
1.
INSCRIPCIÓN EN LA CÁMARA DE COMERCIO.
De conformidad con el articulo 2 del numeral 7 del Decreto 427 de 1996, las
personas jurídicas sin ánimo de lucro de Entidades Científicas,...
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INSCRIPCIÓN Y CONTROL A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES
CINTIFICAS
1.
INSCRIPCIÓN EN LA CÁMARA DE COMERCIO.
De conformidad con el articulo 2 del numeral 7 del Decreto 427 de 1996, las
personas jurídicas sin ánimo de lucro de Entidades Científicas, Tecnológicas,
Culturales, e Investigativas entre otras se deben registrar en la Cámara de
Comercio.
2.
CONTROL ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ Y GOBERNACIONES.
Teniendo en cuenta la ley 22 de 1987, el decreto 1318 de 1988, el decreto 059 de
1991 y el decreto 1529 de 1990, las funciones de inspección, control y vigilancia
de las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro domiciliadas
en Bogotá está a cargo del Alcalde Mayor; pero, las domiciliadas en los
departamentos está a cargo de los Gobernadores.
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