MEDIDAS TENDIENTES A IMPLEMENTAR LA ORALIDAD EN LA
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Gaceta No.
100 de 2012, Ordinaria del Consejo Superior de la Judicatura
En el presente documento se relacionan los despachos que de acuerdo a los
respectivos...
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MEDIDAS TENDIENTES A IMPLEMENTAR LA ORALIDAD EN LA
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Gaceta No.
100 de 2012, Ordinaria del Consejo Superior de la Judicatura
En el presente documento se relacionan los despachos que de acuerdo a los
respectivos distritos judiciales, pondrán en marcha la primera fase de
implementación del nuevo sistema oral en la jurisdicción de lo contencioso
administrativo.
Cabe resaltar que esta primera fase seguirá los siguientes
criterios:
1) Los despachos que ingresarán a oralidad serán de carácter
permanente con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema.
2) Las funciones y competencias previstas por la Ley 1437 de 2011 serán
asumidas, tanto a nivel de Tribunales Contenciosos Administrativos y de
los Juzgados Administrativos.
3) La competencia para conocer de los procesos y acciones
constitucionales corresponderán a las que ingresen a partir del 2 de
julio de 2012 en los respectivos Tribunales y Juzgados que iniciaran la
primera fase.
4) A
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