La Pensión de Vejez es un Derecho Fundamental.
La Corte Constitucional ha entendido que el derecho a la pensión de vejez reviste
carácter de fundamental como quiera que se deriva directa e inmediatamente de los
derechos a la seguridad social y al trabajo...
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La Pensión de Vejez es un Derecho Fundamental.
La Corte Constitucional ha entendido que el derecho a la pensión de vejez reviste
carácter de fundamental como quiera que se deriva directa e inmediatamente de los
derechos a la seguridad social y al trabajo pues “nace y se consolida ligado a una
relación laboral.
Adicionalmente, la Sentencia C-177 de 1998 de la Corte Constitucional, definió la
pensión de vejez, así: “…un salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro
forzoso durante toda una vida de trabajo.
Por lo tanto, el pago de una pensión no es
una dádiva súbita de la Nación, sino el simple reintegro que del ahorro constante
durante largos años, es debido al trabajador.
Así mismo, la Corte Suprema de
Justicia ha indicado que la pensión es aquella prestación social que se obtiene por la
prestación del servicio durante un número determinado de años, con la concurrencia
del factor edad, requisitos estos que "no son meramente condiciones de exigibilidad
del pago de la mesada pe
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