COTIZACIONES EN PENSIONES.
En materia de pensiones observamos las siguientes reglas:
1.
Obligatoriedad de las Cotizaciones.
Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios,
deberán efectuarse cotizaciones obligatorias...
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COTIZACIONES EN PENSIONES.
En materia de pensiones observamos las siguientes reglas:
1.
Obligatoriedad de las Cotizaciones.
Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios,
deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general
de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en
el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.
La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos
para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por
invalidez o anticipadamente.
Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando
el afiliado o el empleador en los dos regímenes”1
.
Adicionalmente, cuando las organizaciones sindicales celebren un contrato sindical
deberán elaborar un reglamento que contendrá: “El sindicato será el responsable
de la administración del sistema de seguridad social in
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