JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SAN
CRISTOBAL, 08 de febrero de 2011.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 01 de febrero de 2011, suscrita por el ciudadano...
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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SAN
CRISTOBAL, 08 de febrero de 2011.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 01 de febrero de 2011, suscrita por el ciudadano DERIK
ALEXANDER ROMERO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio,
titular de la cédula de identidad N° V-14.
806.
729, asistido por la abogada NATHALY
CAROLINA RAMIREZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.
869, en su
carácter de demandante de autos y por otra parte, la abogada MARBELIA COROMOTO
MORENO DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 27.
120, en su carácter de
apoderada judicial del demandado de autos, ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO
POLANCO, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo, amparados en el
artículo 389 numerales 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal ordene
la no apertura del lapso probatorio y que decida la causa como asunto de mero derecho.
Al
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