ESTATUTOS
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1 – DENOMINACIÓN.
Con la denominación de“COOPERATIVA DE VIVIENDA
PVS”, pudiendo usar indistintamente la sigla “ ”, se constituye una Sociedad Cooperativa de
Vivienda de Propietarios de entrega inmediata, de...
More
ESTATUTOS
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1 – DENOMINACIÓN.
Con la denominación de“COOPERATIVA DE VIVIENDA
PVS”, pudiendo usar indistintamente la sigla “ ”, se constituye una Sociedad Cooperativa de
Vivienda de Propietarios de entrega inmediata, de responsabilidad limitada, por el Sistema
de Ayuda Mutua, la que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto; la Ley 18.
407 del
Sistema Cooperativo y en general por el derecho Cooperativo y supletoriamente por la Ley
16.
060, en lo no previsto y en cuanto sea compatible.
ARTÍCULO 2 – DOMICILIO.
Tendrá su domicilio legal en y su Sede será fijada por el Consejo
Directivo, en el lugar de ubicación de su administración dentro del domicilio.
ARTICULO 3 - PLAZO DE DURACION – Será ilimitado.
ARTICULO 4- OBJETO - Esta Unidad Cooperativa de Vivienda tendrá por objeto
social: a) Proveer de alojamiento adecuado y estable a sus asociados mediante la construcción
de viviendas por administración directa o por contratos con terceros, atri
Less