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IMPUESTO SOBRE TIERRAS OCIOSAS
Juan Cristóbal Carmona Borjas*
Socio de KPMG Escritorio Jurídico*
I) Consideraciones Preliminares:
En ejercicio de las competencias delegadas al Presidente de la República a
través de la Ley Habilitante de fecha 13 de...
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IMPUESTO SOBRE TIERRAS OCIOSAS
Juan Cristóbal Carmona Borjas*
Socio de KPMG Escritorio Jurídico*
I) Consideraciones Preliminares:
En ejercicio de las competencias delegadas al Presidente de la República a
través de la Ley Habilitante de fecha 13 de noviembre de 2000, fue dictado el Decreto
N° 1546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.
323 de fecha 13 de noviembre de
2001, con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable;
entendido éste como medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento
económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una
planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como
sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo,
asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los
derechos de protección ambiental
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