La Ley Nº 26644, precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante, fue promulgada el 25 de junio de 1996, en su artículo 1º dispone: “Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso...
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La Ley Nº 26644, precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante, fue promulgada el 25 de junio de 1996, en su artículo 1º dispone: “Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto”. La Ley Nº 27606, publicado el 23 de diciembre de 2001, en su artículo único incorporó el siguiente párrafo al artículo en mención: “El descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos de nacimiento Múltiple”.
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