DELITO DE DESOCUPACION
DEL DOMICILIO FISCAL
Visión Empresarial.
Lunes 29 de julio de 2013.
En esta ocasión contamos con la colaboración del
prestigiado L.
D.
Martín Torres Rivas quien nos
comenta sobre este tema de relevante importancia
en materia fiscal...
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DELITO DE DESOCUPACION
DEL DOMICILIO FISCAL
Visión Empresarial.
Lunes 29 de julio de 2013.
En esta ocasión contamos con la colaboración del
prestigiado L.
D.
Martín Torres Rivas quien nos
comenta sobre este tema de relevante importancia
en materia fiscal y penal.
Es de agradecer a la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia que haya dilucidado y acotado
las actuaciones arbitrarias por parte algunas
autoridades hacendarias, esto al tratar de integrar
averiguaciones previas en contra de
contribuyentes por el delito preceptuado por el
articulo 110 Fracción V del Código Fiscal de la
Federación, el cual dispone que, se impondrá
pena de tres meses a tres años de cárcel a
quien, entre otros supuestos, desocupe el
local donde tenga su domicilio fiscal, sin
presentar aviso de cambio de domicilio al Registro
Federal de Contribuyentes, después de la
notificación de la orden de visita y antes de un año
contado a partir de dicha notificación.
Y es que
como antecedentes de tales actuaciones
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