DECRETO No.
58-2007
LEY DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA LAS PERSONAS CON
CAPACIDADES ESPECIALES
CAPITULO I
AMBITO Y OBJETO
Artículo 1
La ley es de aplicación general para todas las instituciones educativas públicas o
privadas.
Artículo 2
El objeto es asegurar...
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DECRETO No.
58-2007
LEY DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA LAS PERSONAS CON
CAPACIDADES ESPECIALES
CAPITULO I
AMBITO Y OBJETO
Artículo 1
La ley es de aplicación general para todas las instituciones educativas públicas o
privadas.
Artículo 2
El objeto es asegurar el acceso a los servicios y atención educativa con calidad para
facilitar el desarrollo de habilidades y destrezas que le permitan la integración a la
sociedad.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 3
Se deben considerar los siguientes términos:
a.
Discapacidad: Restricción o deficiencia física, mental, sensorial, del habla o
lenguaje y vice-versa, ya sea de naturaleza permanente o temporal que limita
la capacidad de las personas a ejercer una o más actividades de la vida diaria.
Se entiende como una deficiencia que origina necesidades educativas
permanentes y temporales.
b.
Educación Especial: Servicio educativo, constituido por un conjunto de
técnicas, estrategias, conocimientos y recursos pedagógicos destinados a
asegurar de form
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