REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 090528-0264
Caracas, 28 de mayo de 2009
199° y 150°
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de
la República Bolivariana de...
More
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N° 090528-0264
Caracas, 28 de mayo de 2009
199° y 150°
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Poder Electoral,
por órgano del Consejo Nacional Electoral, la organización de las
elecciones de los sindicatos, en los términos que señale la ley.
CONSIDERANDO
Que el artículo 33, numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Electoral,
establece que el Consejo Nacional Electoral, organizará las elecciones
sindicales, respetando su autonomía e independencia, con observancia
de los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República
sobre la materia, suministrándoles el apoyo técnico y logístico
correspondiente cuando así lo soliciten voluntariamente.
CONSIDERANDO
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 293, único aparte de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los órganos
Less