INFORMAA TODOS LOS CIUDADANOS CLIENTES:
La Dirección de Impuestos y Aduanas de Nacionales
Modi cación tarifa de retención en la fuente por
impuesto sobre las ventas
A partir del 23 de febrero de 2011, la tarifa de retención en la fuente por
impuesto sobre...
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INFORMAA TODOS LOS CIUDADANOS CLIENTES:
La Dirección de Impuestos y Aduanas de Nacionales
Modi cación tarifa de retención en la fuente por
impuesto sobre las ventas
A partir del 23 de febrero de 2011, la tarifa de retención en la fuente por
impuesto sobre las ventas aplicable a los pagos o abonos en cuenta, que
realicen los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de
Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o
servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de
los agentes de retención mencionados en los numerales 1° y 2º del artículo 437-2
del E.
T.
o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o
crédito, o a través de entidades nancieras en los términos del artículo 376-1 del
Estatuto Tributario, será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del
impuesto.
(Decreto 493 de 2011)
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