Con el apoyo de la ANDI (Asociacion Nacional de Industriales), queremos mostrarles
e indicarles algunos conceptos que nos pueden ayudar a nuestra diaria tarea, La
pérdida de mercancía sí es deducible, siempre y cuando ocurra por fuerza mayor
comprobada y su...
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Con el apoyo de la ANDI (Asociacion Nacional de Industriales), queremos mostrarles
e indicarles algunos conceptos que nos pueden ayudar a nuestra diaria tarea, La
pérdida de mercancía sí es deducible, siempre y cuando ocurra por fuerza mayor
comprobada y su costo no se haya reflejado en el juego de inventarios: mediante
concepto No.
008894 del 10 febrero del 2011, la DIAN considera que el artículo 148
del Estatuto Tributario sí aplica respecto de activos movibles y que la pérdida de
estos activos, si está certificada y corresponde a fuerza mayor, es deducible.
Por lo antes expuesto, modificó los conceptos 102401 del 20 de octubre de 2000 y
058114 del 23 de junio de 1999, en cuanto en ellos se indicó, que el artículo 148
del E.
T.
no aplicaba respecto de los bienes que se comercializan dentro del giro
ordinario de los negocios del contribuyente, sin hacer diferenciación alguna.
Dice así el concepto, en su parte pertinente:
?En todo caso y sin perjuicio de lo expuesto anteriormente,
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