ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA,
INMOVILIZACIÓN Y DEPÓSITO DE LOS MISMOS
Artículo 1.
- Fundamento legal
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y...
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA,
INMOVILIZACIÓN Y DEPÓSITO DE LOS MISMOS
Artículo 1.
- Fundamento legal
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del RDL 2/2004, de
5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, se establece la “Tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía
pública, e inmovilización y depósito de los mismos”, que se regirá por la presente ordenanza
fiscal.
Artículo 2.
- Hecho imponible
El hecho imponible viene constituido por la prestación del servicio de recogida y
retirada de vehículos iniciada o completa, mediante la actuación de los servicios municipales,
y su subsiguiente custodia hasta su devolución al interesado.
Artículo 3.
- Nacimiento de la obligación de contribuir y devengo de la tasa
La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio o con la simple
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