ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE
USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 1.
- Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.
2 y 142 de la Constitución y por...
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE
USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 1.
- Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.
2 y 142 de la Constitución y por
el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), este Ayuntamiento establece la tasa por
ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas, con finalidad lucrativa, que se
regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57
del citado TRLRHL.
Artículo 2.
- Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, de conformidad con el art.
20.
3 letra l) del
TRLRHL, la realización de cualquiera de los aprovechamientos señalados y la obligación de
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