ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1.
- Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.
2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley...
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1.
- Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.
2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de piscina e instalaciones
deportivas que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 de la citada norma.
Artículo 2.
- Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el Ayuntamiento, del
servicio de instalaciones deportivas, a que se refiere el art.
20.
4, letra o) de TRLRHL.
Artículo 3.
- Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos contribu
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