ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE
BASURAS
Artículo 1.
- Fundamento legal
1.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo),...
More
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE
BASURAS
Artículo 1.
- Fundamento legal
1.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), se establece la
“Tasa por recogida de basuras”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas
atienden a los prevenido en el artículo 57 del citado TRLRHL.
2.
- Por el carácter higiénico sanitario, la recepción del servicio es obligatoria.
Artículo 2.
- Hecho imponible
1.
- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de recepción
obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas,
alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales,
comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
2.
- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y resíduos sólidos urbanos los
restos y desperdicios de alimentaci
Less