ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL TIPO DE GRAVAMEN DEL
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1.
- Fundamento legal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5...
More
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL TIPO DE GRAVAMEN DEL
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1.
- Fundamento legal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), se fija el tipo de
gravamen aplicable en este municipio.
Artículo 2.
- Tipo de gravamen
1.
- Bienes de Naturaleza Urbana.
- El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes
inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,40por ciento.
2.
- Bienes de Naturaleza Rústica.
- El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes
inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza rústica se fija en el 0,60 por ciento.
Artículo 3.
- Bonificaciones
Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre
que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que
constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcció
Less