AJUNTAMENT DE MIRAMAR
ORDENANZA REGULADORA DEL VALLADO DE
SOLARES SIN EDIFICAR
ORDENANZA REGULADORA DEL VALLADO DE SOLARES SIN EDIFICAR
Artículo 1.
Para mantener en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos los terrenos
sin...
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AJUNTAMENT DE MIRAMAR
ORDENANZA REGULADORA DEL VALLADO DE
SOLARES SIN EDIFICAR
ORDENANZA REGULADORA DEL VALLADO DE SOLARES SIN EDIFICAR
Artículo 1.
Para mantener en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos los terrenos
sin edificar, los propietarios de los mismos vienen obligados a su vallado.
Esta misma obligación incumbe a los propietarios cuando los terrenos desentonen del ambiente
estético del sector en que estuvieren situados.
Artículo 2.
La Alcaldía solicitará de los servicios técnicos municipales de urbanismo, una relación de los
terrenos que se encuentren sin vallar.
Instruido expediente se notificará a todos los interesados que el terreno de su propiedad debe ser
vallado por motivos de salubridad e higiene o por ornato desde el punto de vista del ambiente estético,
con objeto de que dentro del plazo de los ocho días siguientes al del recibo de la notificación, examinen
las actuaciones practicadas.
Transcurrido el plazo citado p
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