ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CULTURALES Y EDUCATIVOS
De conformidad con lo prevenido en los artículos 58 y 20.
4 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 15 a 19 del...
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CULTURALES Y EDUCATIVOS
De conformidad con lo prevenido en los artículos 58 y 20.
4 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 15 a 19 del mismo texto legal,
este Ayuntamiento establece la tasa por la PRESTACIÓN DE SERVICIOS CULTURALES Y
EDUCATIVOS, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1.
- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de servicios públicos por
espectáculos yactividades decaráctercultural organizadosporelAyuntamiento quetengan lugar
en alguno de los locales del Ayuntamiento tales como auditorio o casa de cultura.
Artículo 2.
- Sujeto pasivo
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza todos los beneficiarios de
la prestación de los servicios culturales organizados por el Ayuntamiento que se desarrollen en
los locales municipales.
Artículo 3.
- Cuota tributaria
La cuantí
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