ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DEL PUNTO LIMPIO DE
MIRAMAR
Artículo 1.
- Objeto
Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación del uso del punto limpio
de Miramar en lo relativo a los residuos sólidos urbanos, es decir, los...
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DEL PUNTO LIMPIO DE
MIRAMAR
Artículo 1.
- Objeto
Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación del uso del punto limpio
de Miramar en lo relativo a los residuos sólidos urbanos, es decir, los generados como
consecuencia de la actividad en los domicilios, ya sean residuos sólidos industriales inertes
consecuencia de la actividad en las industrias, es decir, residuos sólidos procedentes del
proceso productivo, cualquiera que sea éste, y del comercio, estando limitado en los dos
casos el uso del punto limpio sólo a pequeños productores.
Artículo 2.
- Objetivos del Punto Limpio
Los objetivos del Punto Limpio son los siguientes:
a) Potenciar la recogida selectiva de los resíduos a fin de proteger el medio ambiente.
b) Posibilitar la separación de los materiales considerados problemáticos o
voluminosos del conjunto de los residuos domésticos.
c) Permitir la gestión correcta de los materiales que se recogen, priorizand
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