Actuaciones a seguir con respecto a la custodia de los explosivos en las voladuras.
1) -¿Es necesario que en los trabajos de voladuras esté presente una pareja de la
Guardia Civil?.
El Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el...
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Actuaciones a seguir con respecto a la custodia de los explosivos en las voladuras.
1) -¿Es necesario que en los trabajos de voladuras esté presente una pareja de la
Guardia Civil?.
El Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el
Reglamento de Explosivos, introduce entre otras novedades, la obligación por
parte de los responsables de la explotación u obra de contar con un servicio de
vigilantes de seguridad de explosivos para garantizar la seguridad de éstos
desde el momento en que sean entregados por el transportista al artillero o
persona autorizada, hasta que es consumido, destruido o devuelto a depósito
comercial.
Por ello con carácter general no es exigida la presencia de la Guardia Civil en
dichos consumos, salvo que se den circunstancias extraordinarias que hagan
necesaria su presencia- (corte de carreteras cuando se prevea interrumpir el
tráfico)- o cuando la Guardia Civil lo considere oportuno.
Si en algún consumo se da la coincidencia de que además de
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