INFORME SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN
CENTROS MILITARES
Por parte de algunas Delegaciones del Gobierno se ha interesado el criterio seguido
por este Departamento sobre la prestación de servicios de seguridad privada en
centros...
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INFORME SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN
CENTROS MILITARES
Por parte de algunas Delegaciones del Gobierno se ha interesado el criterio seguido
por este Departamento sobre la prestación de servicios de seguridad privada en
centros militares y, más concretamente, sobre si deben realizarse con o sin armas
de fuego.
En relación con ello y de acuerdo con lo expresado en anteriores consultas, esta
Secretaría General Técnica pone de manifiesto lo siguiente:
1.
ANÁLISIS NORMATIVO
Efectivamente, en diversos informes de este Centro Directivo se dice textualmente
lo siguiente: "En cuanto a la prestación de servicios de seguridad privada, la
filosofía que preside la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, es la de
que tales servicios, como norma general, se presten sin armas, previéndose la
autorización del uso de las mismas únicamente cuando lo exijan las concretas
circunstancias.
Así, el artículo 14 de la Ley 23/1992, establece que los vigilantes de seguridad,
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