Unidad Central de Seguridad Privada Ministerio del
Interior
Vie Mayo 06, 2011
Centros de Control ó Videovigilancia y Centrales de Alarma
En relación con la consulta efectuada por una Unidad Territorial de Seguridad Privada en la que se
solicitan...
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Unidad Central de Seguridad Privada Ministerio del
Interior
Vie Mayo 06, 2011
Centros de Control ó Videovigilancia y Centrales de Alarma
En relación con la consulta efectuada por una Unidad Territorial de Seguridad Privada en la que se
solicitan aclaraciones sobre el contenido de la modificación del artículo 39 del Real Decreto
2364/1994 de 9 de diciembre, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 195/2010 de
22 de diciembre, específicamente al párrafo segundo del apartado primero del mencionado
artículo, que recoge la equiparación, a efectos de instalación y mantenimiento, de los denominados
Centros de Control o de Video Vigilancia con las Centrales de alarma, así como otros aspectos
relacionados con sus características, funciones, medidas de seguridad exigibles e inspección.
Consideraciones
La inclusión, en el artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada, del término “centro de
control o de video vigilancia” viene motivada por la obligada reforma sufrida en el Real Decr
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