REGLAMENTO DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN ABIERTA
COMUNITARIAS DE SERVICIO PÚBLICO, SIN FINES DE LUCRO.
Decreto Nº
1.
521 de fecha 08/01/2002
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el...
More
REGLAMENTO DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN ABIERTA
COMUNITARIAS DE SERVICIO PÚBLICO, SIN FINES DE LUCRO.
Decreto Nº
1.
521 de fecha 08/01/2002
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen general, los
requisitos, las características, las limitaciones y las obligaciones de los
servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria,
así como la forma y condiciones de otorgamiento de las habilitaciones
administrativas y concesiones, a los fines de garantizar la comunicación libre
y plural de las comunidades.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, promoverá y coadyuvará el
establecimiento de medios de radiodifusión sonora y televisión abierta
comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, a cuyos efectos realizará
las acciones que resulten procedentes para tal fin.
Artículo 2 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
1.
Comun
Less