Ley del Menor
Artículo 1.
Declaración general
1.
Esta Ley se aplicará para exigirla responsabilidad de las personas mayores de catorce años y
menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código
Penal o las leyes...
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Ley del Menor
Artículo 1.
Declaración general
1.
Esta Ley se aplicará para exigirla responsabilidad de las personas mayores de catorce años y
menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código
Penal o las leyes penales especiales.
2.
También se aplicará lo dispuesto en esta Ley para los menores a las personas mayores de
dieciocho años y menores de veintiuno, en los términos establecidos en el art.
4 de la misma.
3.
Las personas a las que se aplique la presente Ley gozarán de todos los derechos reconocidos en la
Constitución y en el ordenamiento jurídico, particularmente en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño de
20 de noviembre de 1989 y en todas aquellas normas sobre protección de menores contenidas en los
Tratados válidamente celebrados por España.
4.
Al efecto de designar a las personas a quienes se aplica esta Ley, en el articulado de la mis
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