DECRETO 475 DE 1998 (marzo 10)
por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.
DECRETA:
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 1o.
Para los efectos del presente decreto, adóptanse las siguientes
definiciones:
Aceptable: Calificativo que...
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DECRETO 475 DE 1998 (marzo 10)
por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.
DECRETA:
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 1o.
Para los efectos del presente decreto, adóptanse las siguientes
definiciones:
Aceptable: Calificativo que aprueba las características organolépticas del agua
para consumo humano.
Agua cruda: Es aquella que no ha sido sometida a proceso de tratamiento.
Agua para consumo humano: Es aquella que se utiliza en bebida directa y
preparación de alimentos para consumo.
Agua potable: Es aquella que por reunir los requisitos organolépticos, físicos,
químicos y microbiológicos, en las condiciones señaladas en el presente decreto,
puede ser consumida por la población humana sin producir efectos adversos a su
salud.
Agua segura: Es aquella que sin cumplir algunas de las normas de potabilidad
definidas en el presente decreto, puede ser consumida sin riesgo para la salud
humana.
Análisis de vulnerabilidad: Es el estudio que permite evaluar los riesgos
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