Estatuto de los trabajadores
64 pages
Published by
VINDI
Copyright :
All rights reserved
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
(BOE de 29 de marzo)
TITULO I
De la relación individual de trabajo
CAPITULO I
Disposiciones generales
SECCION 1.
ª AMBITO Y FUENTES
Artículo 1....
[More]
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
(BOE de 29 de marzo)
TITULO I
De la relación individual de trabajo
CAPITULO I
Disposiciones generales
SECCION 1.
ª AMBITO Y FUENTES
Artículo 1.
Ambito de aplicación.
1.
La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra
persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
2.
A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o
comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el
apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias
por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
3.
Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el
Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado,
las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al
amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o
estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo
de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa
sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de
quienes los llevan a cabo.
Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre
que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y
demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por
cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente
obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y
ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la
que define el apartado 1 de este artículo.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas
prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que
sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de
servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos
servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
4.
La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores
españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin
[Less]
Insert a miniCalaméo on your website or your blog