Id Cendoj: 41091340012009102756
Órgano: Tribunal Superior de Justicia.
Sala de lo Social
Sede: Sevilla
Sección: 1
Nº de Recurso: 3913/2008
Nº de Resolución: 2954/2009
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
Tipo de Resolución: Sentencia...
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Id Cendoj: 41091340012009102756
Órgano: Tribunal Superior de Justicia.
Sala de lo Social
Sede: Sevilla
Sección: 1
Nº de Recurso: 3913/2008
Nº de Resolución: 2954/2009
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
• x SUCESIÓN DE EMPRESA x
• x SUCESIÓN DE CONCESIONES x
• x DESPIDO IMPROCEDENTE POR RAZONES DE FONDO x
Resumen:
La empresa de seguridad que se hizo cargo del servicio no se subrogó en el contrato de la
trabajadora, por lo que debe calificarse el despido de improcedente.
La subrogación se produce en
todo caso, siempre que el trabajador acredite 7 meses en la empresa
Recurso nº 3913/08 AM Sent.
Núm.
2954/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS.
SRES.
:
DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a nueve de septiembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por
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