4.
EL RÉGIMEN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
4.
1 LA FUNCIÓN PÚBLICA
Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la
Constitución y la ley.
De la Función Pública→
En Colombia no habrá empleo público que no tenga funciones...
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4.
EL RÉGIMEN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
4.
1 LA FUNCIÓN PÚBLICA
Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la
Constitución y la ley.
De la Función Pública→
En Colombia no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o
reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén
contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto
correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y
defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Antes de tomar
posesión del cargo, al retirarse del mismo, o cuando autoridad competente se lo solicite
deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Dicha declaración sólo
podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor
público.
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezcan la ley, el servidor público que sea
condenad
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