CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DEL CENTRO DE RECURSOS INFORMÁTICOS
ARTÍCULO N° 1.
El Centro de Recursos Informáticos de Las Unidades Tecnológicas de Santander
es la dependencia encargada de la organización y prestación de los servicios informáticos y redes
de...
More
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DEL CENTRO DE RECURSOS INFORMÁTICOS
ARTÍCULO N° 1.
El Centro de Recursos Informáticos de Las Unidades Tecnológicas de Santander
es la dependencia encargada de la organización y prestación de los servicios informáticos y redes
de comunicación, con el propósito de atender de forma eficiente y eficaz los requerimientos de
estudiantes, docentes, egresados y personal administrativo para el desarrollo adecuado de los
procesos de docencia, investigación, proyección social y actividades administrativas en general.
ARTÍCULO N° 2.
Las Unidades Tecnológicas de Santander determinan que para el adecuado
funcionamiento de esta unidad de apoyo, y para garantizar a sus usuarios la prestación de un
servicio que satisfaga permanentemente sus necesidades, El Centro de Recursos Informáticos
contará con personal, instalaciones y recursos propios, y su organización y servicios serán
regulados por las normas establecidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO II
POLÍTICAS GENERALES
ART
Less