REGIMEN DE LICENCIAS –RESOLUCIÓN 233/98 CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN – RESOLUCIÓN 3/98 SUBSEC .
DE TRABAJO DE RN –
TÍTULO CAPÍTULO ARTÍCULO LICENCIA POR TIEMPO DE LICENCIA REGLAMENTACIÓN COMPROBANTES Y/O
TRAMITACIÓN
HECTOR L.
RONCALLO – Legislación...
More
REGIMEN DE LICENCIAS –RESOLUCIÓN 233/98 CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN – RESOLUCIÓN 3/98 SUBSEC .
DE TRABAJO DE RN –
TÍTULO CAPÍTULO ARTÍCULO LICENCIA POR TIEMPO DE LICENCIA REGLAMENTACIÓN COMPROBANTES Y/O
TRAMITACIÓN
HECTOR L.
RONCALLO – Legislación Educativa de Río Negro - 08/06/08 Página 1 de 7
1º
Afecciones comunes, intervenciones quirúrgicas
menores y accidentes fuera del servicio
20 días hábiles, continuos
o discontinuos con goce
de haberes.
Artículo 32º.
Solicitud licencia
Certificado médico
Disposición de dirección
2º
Afecciones de largo tratamiento.
Hasta 1 año con goce de
haberes.
1 año más con el
75% de los haberes y otro
año sin goce de sueldo
Deben ser otorgadas y
levantadas por junta
Médica.
Comprende todos
los cargos.
El alta es
automática si no se
determina un nuevo
reconocimiento médico.
Solicitud licencia
Certificado médico
Historia clínica
(Tener en cuenta
Resoluciones 1270/00
(anulada)¸3244/03;
3657/03; 893/06; Decreto
(RN) 24/06); Res.
1899/07
(anulada);
Less