Hace ya cuatro años que empezamos con el litigio para que la empresa abonara el
tiempo que empleamos en la recogida de vestuario.
A través de la denuncia del Comité de
Empresa, la Inspección de Trabajo reconocía que dicho tiempo debía de ser considerado...
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Hace ya cuatro años que empezamos con el litigio para que la empresa abonara el
tiempo que empleamos en la recogida de vestuario.
A través de la denuncia del Comité de
Empresa, la Inspección de Trabajo reconocía que dicho tiempo debía de ser considerado
como tiempo efectivo de trabajo, hecho por el cual se instó a la empresa para que abonara
ese tiempo.
Nuestra empresa entendió que estaba pagado y nos indico que si no estábamos
conformes que acudiéramos al juzgado.
Cogimos la palabra a la empresa y acudimos al juzgado, que con fecha de 12 de
junio de 2.
007, desestimó la demanda interpuesta.
Esta demanda fue recurrida ante
la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó sentencia con
fecha 1 de Abril de 2.
008, donde revocó la sentencia anterior estimando
íntegramente la demanda.
Prosegur presentó un Recurso de Casación para la
Unificación de la Doctrina, donde presentó otra sentencia que juzgaba lo mismo y se le
daba la razón a la empresa.
Por fin est
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