Circular 06 del 15 de abril de 2002
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DIRECCION NACIONAL
DE DERECHO DE AUTOR
¡Protegemos la Creación!
Unidad Administrativa Especial *Carrera 13 No.
27-00 Oficina 617 * Teléfono 341 81 77 FAX:286 08 13
E-MAIL: derautor@col1.
telecom.
com.
co *PAGINA WEB: www....
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DIRECCION NACIONAL
DE DERECHO DE AUTOR
¡Protegemos la Creación!
Unidad Administrativa Especial *Carrera 13 No.
27-00 Oficina 617 * Teléfono 341 81 77 FAX:286 08 13
E-MAIL: derautor@col1.
telecom.
com.
co *PAGINA WEB: www.
anticorrupción.
gov.
co/derautor
*LINEA GRATUITA:9800 12048 LINEA T: 4103737 CODIGO 3557
Bogotá, Colombia - América del Sur
CIRCULAR No.
06
Para: Instituciones de Educación Superior.
De: Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de
Derecho Autor.
Asunto: El derecho de autor en el ámbito universitario.
Fecha: 15 de abril de 2002
Consciente del papel que cumplen las instituciones de educación superior
como núcleo principal del desarrollo cultural y científico del país, la Unidad
Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad
adscrita al Ministerio del Interior, se permite ilustrar y coadyuvar en su labor a
las directivas de aquéllas, en ciertos aspectos relacionados con el
cumplimiento de las normas sobre derecho de autor:
I.
CONSIDERACIONES GENERALES
El derecho de autor busca la protección del ingenio y el talento humano en
los dominios literario y artístico, cualquiera que sea su modo o forma de
expresión y cualquiera que sea su estilo, tales como:
“… los libros, folletos y otros escritos; las conferencias,
alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;
las obras dramáticas o dramático_musicales; las obras
coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales
con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se
asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la
cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo,
pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras
fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por
procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte
aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras
plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la
arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del
dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o
definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción,
por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o
por conocer.
”1
1
Ley 23 de 1982.
Artículo 2°.
[Less]
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