El funcionario público como titular de derecho de autor
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DIRECCION NACIONAL
DE DERECHO DE AUTOR
¡Protegemos la Creación!
Unidad Administrativa Especial *Carrera 13 No.
27-00 Oficina 617 * Teléfono 341 81 77 FAX:286 08 13
E-MAIL: derautor@col1.
telecom.
com.
co *PAGINA WEB:www.
derautor....
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DIRECCION NACIONAL
DE DERECHO DE AUTOR
¡Protegemos la Creación!
Unidad Administrativa Especial *Carrera 13 No.
27-00 Oficina 617 * Teléfono 341 81 77 FAX:286 08 13
E-MAIL: derautor@col1.
telecom.
com.
co *PAGINA WEB:www.
derautor.
gov.
co
Bogotá, Colombia - América del Sur
1
CIRCULAR 07
Para: Todos los servidores públicos vinculados a los
ministerios, departamentos administrativos,
superintendencias, unidades administrativas, entidades
descentralizadas, policía nacional, gobernaciones,
alcaldías, universidades públicas y establecimientos
educativos públicos.
De: Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional
de Derecho Autor
Asunto: El servidor público como titular de derecho de autor.
Fecha: 4 de octubre de 2002
Tal como lo define el artículo 671 del Código Civil1
, el derecho de autor es
una forma de propiedad privada la cual otorga una protección jurídica
especial al creador de una obra literaria o artística, entendida como tal,
toda expresión personal de la inteligencia manifestada en forma
perceptible y original.
A esos efectos la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de
Derecho de Autor adscrita al Ministerio del Interior, considerando como
acciones esenciales para el desarrollo de su misión el brindar asesoría
general en materia de derecho de autor y derechos conexos; ejercer
inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de los
mencionados derechos; inscribir en el registro las obras literarias y
artísticas, los contratos y actos vinculados con el derecho de autor y los
derechos conexos; propender por la difusión y la promoción de esta rama
de la propiedad intelectual; y fijar las políticas gubernamentales, que en
torno a esa disciplina jurídica, requiere nuestro país, se permite ilustrar a
los servidores públicos del país sobre algunos aspectos relacionados con
la titularidad de derechos en el marco de una vinculación con el Estado,
en los siguientes términos:
1
Artículo 671 del Código Civil " Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de
sus autores.
Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.
"
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