ORGANIZACIONES SINDICALES
Toda persona tiene derecho a crear organizaciones permanentes que los
identifiquen y los una, en defensa de los intereses comunes de la respectiva
profesión u oficio, sin autorización previa o la injerencia o intervención del...
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ORGANIZACIONES SINDICALES
Toda persona tiene derecho a crear organizaciones permanentes que los
identifiquen y los una, en defensa de los intereses comunes de la respectiva
profesión u oficio, sin autorización previa o la injerencia o intervención del
Estado, o de los empleadores, lo que implica potestad para autoconformarse y
autoregularse conforme a las reglas de organización interna que libremente
acuerden sus integrantes, con la limitación que impone el orden legal y los
principios democráticos.
ACTO DE CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO.
Es el primer acuerdo que adopte la Asamblea la cual cohesiona la voluntad plural
de dar nacimiento a la Asociación Sindical.
La exigencia del acta de fundación no representa una autorización previa ni
constituye un obstáculo para la creación de una Organización Sindical,
simplemente es una formalidad que ha sido establecida por el legislador con la
finalidad de encauzar esa garantía constitucional para hacerla efectiva y cuyo
incumplimiento podría acar
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