Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
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Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
José Javier Solabre Heras - abogado
Ley de firma electrónica.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
DEROGA Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre...
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Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
José Javier Solabre Heras - abogado
Ley de firma electrónica.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
DEROGA Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica;
MODIFICA a Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y
del orden social; Ley de Enjuiciamiento Civi; Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios
de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Modificado por: Véase observaciones de vigencia
Texto
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre,sobre firma electrónica, fue
aprobado con el objetivo de fomentar la rápida incorporación de las nuevas tecnologías
de seguridad de las comunicaciones electrónicas en la actividad de las empresas, los
ciudadanos y las Administraciones públicas.
De este modo, se coadyuvaba a potenciar
el crecimiento y la competitividad de la economía española mediante el rápido
establecimiento de un marco jurídico para la utilización de una herramienta que aporta
confianza en la realización de transacciones electrónicas en redes abiertas como es el
caso de Internet.
El citado real decreto ley incorporó al ordenamiento público español
la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 13 de diciembre de
1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, incluso
antes de su promulgación y publicación en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas.
Tras su ratificación por el Congreso de los Diputados,se acordó la tramitación del Real
Decreto Ley 14/1999 como proyecto de ley, con el fin de someterlo a una más amplia
consulta pública y al posterior debate parlamentario para perfeccionar su texto.
No
obstante, esta iniciativa decayó al expirar el mandato de las Cámaras en marzo de
2000.
Esta ley, por tanto, es el resultado del compromiso asumido en la VI
Legislatura,actualizando a la vez el marco establecido en el Real Decreto Ley 14/1999
mediante la incorporación de las modificaciones que aconseja la experiencia
acumulada desde su entrada en vigor tanto en nuestro país como en el ámbito
internacional.
Ley de firma electrónica.
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