LEY N° 22.
431
Sistema de protección integral de los discapacitados
Buenos Aires, 16 de marzo de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de
Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina...
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LEY N° 22.
431
Sistema de protección integral de los discapacitados
Buenos Aires, 16 de marzo de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de
Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
TITULO I
Normas generales
CAPITULO I
Objetivo, concepto y calificación de la discapacidad
Artículo 1° - Institúyese por la presente ley, un sistema de protección integral de las
personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y
su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en
lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den
oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente
al que ejercen las personas normales.
Art.
2° - A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que
padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física
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