Consulta Cooperativas (Cuentas Anuales)
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Octavio Cardoso
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MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Y HACIENDA
INSTITUTO DE CONTABILIDAD
Y AUDITORÍA DE CUENTAS
Consulta
Sobre los modelos de balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en
el patrimonio y estado de flujos de efectivo de una...
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MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Y HACIENDA
INSTITUTO DE CONTABILIDAD
Y AUDITORÍA DE CUENTAS
Consulta
Sobre los modelos de balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en
el patrimonio y estado de flujos de efectivo de una sociedad cooperativa tras la
entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre.
Respuesta
La Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre,
en su apartado 1 señala que a la entrada en vigor del nuevo Plan General de
Contabilidad (PGC) las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan
obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna adaptación del PGC,
seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación, sin perjuicio de la obligación
de aplicar los contenidos del PGC o, en su caso, del PGC de pequeñas y medianas
empresas (PYMES) en todos aquellos aspectos que han sido modificados.
En todo
caso, concluye la citada Disposición, deberán respetarse las particularidades que en
relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan sus disposiciones
específicas.
En consecuencia, tal y como se ha precisado en la consulta 3 publicada en el Boletín
del ICAC (BOICAC) nº 76, debe concluirse que se mantienen en vigor, en los
términos citados en el párrafo anterior, las Normas sobre los aspectos contables de las
Sociedades Cooperativas, aprobadas por Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre.
Dada la estrecha vinculación entre los criterios de reconocimiento y valoración y las
normas de presentación, para un supuesto similar al suscitado en esta consulta este
Instituto ha precisado en la contestación a la consulta 4 publicada en el BOICAC 76
cuál debería ser el contenido del balance y la cuenta de resultados de las entidades
sin fines lucrativos.
Con el objetivo de aclarar el contenido de los modelos para las sociedades
cooperativas, y en tanto no se proceda a la revisión de las Normas sobre los aspectos
contables de estas sociedades, a continuación se incluye la interpretación de este
Instituto sobre cuál debería ser el contenido del balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de
efectivo de estas sociedades para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero
de 2008.
Su elaboración deberá realizarse, teniendo en cuenta las siguientes precisiones:
Primera.
La contabilidad de las sociedades cooperativas se enmarca en el
Código de Comercio (C.
Co).
Por tanto, para los ejercicios que se inicien a partir del
1 de enero de 2008, las sociedades cooperativas deberán elaborar todos los
1
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TEL.
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