BOE núm.
268 Jueves 9 noviembre 2006 39123
2006
Anexo 1 Anexo 2
Complementos Salariales
Remuneración
Anual
–
Euros
Salario Convenio
–
Euros
Carencia Incentivo
–
Euros
Asistencia
–
Euros
Total
–
Euros
Personal Obrero
Especialista 33 .
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32,57 7,16 8,37 48,11 17.
560,29
Personal de Oficio
Oficial de 1ª 30 .
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36,55 8,03 10,61 55,21 20.
152,96
Oficial de 2ª 31 .
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34,55 7,60 9,47 51,63 18.
847,14
Oficial de 3ª 32 .
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33,38 7,34 8,64 49,36 18.
019,61
Personal Administrativo
Oficial de 1ª 21 .
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1.
521,49 334,73 117,68 1.
973,92 27.
634,88
Oficial de 2ª 22 .
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1.
267,86 278,92 21,91 1.
568,70 21.
961,86
Operador periférico .
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1.
009,85 222,16 0,00 1.
232,01 17.
248,21
Auxiliar 23 .
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1.
009,85 222,16 0,00 1.
232,01 17.
248,21
Telefonista 24 .
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901,22 198,26 0,00 1.
099,48 15.
392,83
Técnicos de Oficina
Delineante proyectista 12 .
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1.
518,14 333,98 117,86 1.
969,98 27.
579,84
Delineante de primera 13 .
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1.
410,52 310,31 109,12 1.
829,96 25.
619,48
Delineante de segunda 14 .
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1.
227,34 270,01 20,68 1.
518,04 21.
252,64
Técnicos de Organización
Tecn.
Organización 1ª 16 .
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1.
410,53 310,31 71,47 1.
792,32 25.
092,55
Auxiliar de Organización 17 .
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1.
009,85 222,16 0,00 1.
232,01 17.
248,21
Cronometrador 18 .
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1.
306,76 287,48 23,16 1.
617,40 22.
643,71
Técnicos de Taller
Encargado 15 .
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1.
536,29 337,98 54,61 1.
925,77 26.
960,89
Capataz 19 1.
140,14 250,82 230,63 1.
621,59 22.
702,38
19479 RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2006, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción
en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la
Industria de las Granjas Avícolas y otros Animales, así
como las tablas salariales.
Visto el texto del Convenio Colectivo para la Industria de las Granjas
Avícolas y otros Animales, así como las tablas salariales provisionales
para el año 2006 (Código de Convenio n.
º 9902415) que fue suscrito con
fecha 31 de marzo de 2006 de una parte por las organizaciones empresariales APPE y ASEPRHU en representación de las empresas del sector y
de otra por las centrales sindicales UGT y CC.
OO en representación del
colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección
General de Trabajo, resuelve:
Primero.
–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.
–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de octubre de 2006.
–El Director General de Trabajo, Raúl
Riesco Roche.
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS GRANJAS AVÍCOLAS
Y OTROS ANIMALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo y mantener un marco de relaciones armónicas entre empresas y trabajadores.
El presente Convenio se fundamenta en la igualdad de derechos y
obligaciones sin discriminación alguna por razón de sexo, religión, color,
raza, ideología política o sindical con la lógica excepción para el sexo
femenino de los derechos inherentes a la maternidad.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
Las disposiciones del presente Convenio regirán en todo el territorio
del Estado español.
Artículo 3.
Ámbito funcional.
Se regirán por el presente Convenio las empresas que desarrollen las
actividades siguientes:
1.
Las que se dediquen a la reproducción mediante el empleo de incubadoras, propias o ajenas, que vendan polluelos recién nacidos, cualquiera que sea su capacidad.
2.
Las granjas reproductoras que se dediquen a la cría y explotación
de aves de razas o cruces definidos y cuya producción de huevos para
incubar polluelos y padres reproductores se destinen a abastecer y poblar
las instalaciones de otras granjas o explotaciones avícolas rurales.
3.
Las que se dediquen a la venta de huevos fértiles para incubar
mediante la utilización de agentes o cualquiera otra manifestación comercial ordinaria.
4.
Las salas de incubación industriales que se dediquen a la compra
de huevos fértiles y a la venta, bien sea a comisión o por cuenta propia, de
los polluelos nacidos en sus instalaciones.
5.
Las explotaciones en naves o locales destinados a la producción,
clasificación y transformación de huevos o crianza de pollos.
6.
Las explotaciones dedicadas a cría, recría, reproducción y engorde
de ganado de cualquier especie, siempre que no se rijan por otro Convenio Colectivo.
Las alusiones que se hacen en este Convenio a las aves
deben interpretarse con criterio de amplitud comprensivo de la explotación de cualquier tipo de animales.
Artículo 4.
Ámbito personal.
Quedan sometidos a las estipulaciones de este Convenio todos los
trabajadores que presten sus servicios en las empresas cuyas actividades
estén comprendidas entre las descritas en el ámbito funcional con única
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