Sevilla, 10 de marzo 2009 BOJA núm.
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Segundo.
Anunciar la publicación de las citadas listas de
puntuaciones definitivas, ordenadas alfabéticamente, en los
tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Salud y en la página web del Servicio Andaluz
de Salud (www.
juntadeandalucia.
es/servicioandaluzdesalud),
a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de la experiencia en el Servicio Andaluz de Salud, la
puntuación consignada por los aspirantes en el autobaremo
de méritos alegados por los mismos y de la puntuación definitiva obtenida en cada apartado del baremo (Experiencia no
SAS, Formación y Otros méritos) tras la validación y resolución
de alegaciones efectuada por las Comisiones de Valoración.
Tercero.
Anunciar la publicación de las listas definitivas de
candidatos excluidos, con indicación de la causa de exclusión,
en los tablones de anuncios citados en el punto anterior.
Cuarto.
Publicar, como Anexo a la presente Resolución, la
relación de causas de exclusión.
Quinto.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso
de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos
meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el
día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de febrero de 2009.
- El Director General, Rafael
Burgos Rodríguez.
ANEXO I
CAUSAS DE EXCLUSIÓN
1.
No acreditar documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte).
2.
No acreditar requisito nacionalidad.
3.
No tener cumplidos dieciocho años.
4.
Exceder la edad de 65 años.
5.
No acreditar discapacidad (sólo para los que alegaron y registraron porcentaje igual o superior al 33%)
6.
No acreditar estar en posesión de la titulación exigida para
la categoría y/o especialidad.
7.
No acreditar experiencia profesional en Área específica solicitada ni formación teórico-práctica en la misma.
8.
No acreditar certificación para operar equipos Rayos X expedida por el Consejo Seguridad Nuclear.
9.
No acreditar permiso de conducir de clase B2, o de clase B
con autorización para transporte escolar, transporte público
de viajeros y vehículos prioritarios que utilicen señales especiales (BTP).
10.
No acreditar permiso de conducir de clase D.
11.
No aportar documentación, durante el plazo habilitado al
efecto, acreditativa de requisitos y méritos inscritos y registrados en el autobaremo.
12.
Tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría y/o especialidad a la que opta.
13.
Fallecimiento.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN de 9 de marzo de 2009, por la que se
efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el
ingreso en el Cuerpo de Maestros.
La disposición adicional duodécima, apartado 1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria
decimoséptima de la citada Ley, establecen que el sistema de
selección del personal funcionario de carrera docente será el de
concurso-oposición, previa convocatoria pública.
La disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece el acceso a la función
pública docente, durante los años de implantación de la citada
Ley Orgánica, mediante un procedimiento selectivo en el cual
se valorará en la fase de concurso la formación académica y,
de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites
legales permitidos.
La fase de oposición, que tendrá una sola
prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que
corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.
La disposición transitoria primera del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, citado, establece que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen
durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/2009,
de 3 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público correspondiente al año 2009 para el Cuerpo de Maestros, esta Consejería de Educación acuerda convocar procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros,
con arreglo a las siguientes BASES:
Base primera.
Normas generales.
1.
1.
Plazas convocadas.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas en
el Cuerpo de Maestros, situadas en el ámbito de gestión de
la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el
desglose por especialidades y turnos que a continuación se
indican.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, se reserva
un cinco por ciento de las plazas para ser cubiertas por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33
por ciento.
ESPECIALIDAD
TURNO
GENERAL
TURNO RESERVA
DE DISCAPACIDAD
TOTAL
EDUCACIÓN INFANTIL 1615 85 1700
IDIOMA EXTRANJERO-INGLÉS 1425 75 1500
EDUCACIÓN FÍSICA 194 11 205
MÚSICA 237 13 250
EDUCACIÓN ESPECIAL:
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
526 28 554
EDUCACIÓN ESPECIAL:
AUDICIÓN Y LENGUAJE
190 10 200
PRIMARIA 1520 80 1600
TOTAL 5707 302 6009
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