BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm.
184 Martes 2 de agosto de 2011 Sec.
I.
Pág.
87495
I.
DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
13242 Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de Seguridad Social.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren....
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 184 Martes 2 de agosto de 2011 Sec. I. Pág. 87495 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 13242 Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. PREÁMBULO I El sistema de Seguridad Social constituye un pilar central de la sociedad española a través del cual se ha consolidado y desarrollado un sistema eficaz de bienestar para los ciudadanos. A lo largo de los años, ha ido ampliando su cobertura a más beneficiarios y ha ido, también, mejorando su intensidad protectora, garantizando la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante estados de necesidad. Con el compromiso firme y duradero de todos los agentes políticos y sociales de velar para que los derechos de protección social no se vean reducidos por decisione
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Información Tributaria
901 33 55 33
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Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se
regulan las agencias de colocación
La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la
reforma del mercado de trabajo, tiene como objetivo esencial
contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la
productividad de la economía española; a este fin se...
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Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, tiene como objetivo esencial contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española; a este fin se recogen un conjunto de medidas entre las que se incluían las dirigidas a lograr elevar las oportunidades de las personas desempleadas mejorando los mecanismos de intermediación laboral. Dado los efectos que la actual crisis económico-financiera está produciendo en el mercado de trabajo y los altos índices de desempleo que se están registrando en nuestro país, es ineludible iniciar una apertura a la colaboración público-privada entre los agentes que intervienen en la intermediación laboral, preservando en todo caso la centralidad y el fortalecimiento de los servicios públicos de empleo de carácter estatal y autonómico, de forma que no se produzca la sustitución d
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm.
4 Miércoles 5 de enero de 2011 Sec.
I.
Pág.
986
I.
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍAY HACIENDA
208 Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo
145, de comunicación...
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 4 Miércoles 5 de enero de 2011 Sec. I. Pág. 986 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍAY HACIENDA 208 Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. El artículo 101. 1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, se fijarán reglamentariamente, tomando como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la retención o ingreso a cuenta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm.
318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec.
I.
Pág.
109387
I.
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
20149 Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las
pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales
públicas para el...
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 109387 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 20149 Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011. El Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, por medio de su artículo 4. Uno, procedió a suspender para el ejercicio de 2011 la aplicación de lo previsto en el artículo 48. 1. 1 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, con la excepción de las pensiones mínimas de dicho sistema y de las pensiones no concurrentes del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez. Dicha suspensión tampoco quedó prevista para las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. P
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SUMARIO
Parte Expositiva
Artículo único
DISPOSICION FINAL
- Unica
ANEXO.
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores [arts.
1 a 97]
TITULO I.
DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO [ARTS.
1 A 60]
CAPITULO I.
Disposiciones generales [arts.
1 a 13]
Sección 1ª.
Ambito y fuentes [arts.
1 a 3]
- Artículo 1....
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SUMARIO Parte Expositiva Artículo único DISPOSICION FINAL - Unica ANEXO. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores [arts. 1 a 97] TITULO I. DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO [ARTS. 1 A 60] CAPITULO I. Disposiciones generales [arts. 1 a 13] Sección 1ª. Ambito y fuentes [arts. 1 a 3] - Artículo 1. Ambito de aplicación - Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial - Artículo 3. Fuentes de la relación laboral Sección 2ª. Derechos y deberes laborales básicos [arts. 4 a 5] - Artículo 4. Derechos laborales - Artículo 5. Deberes laborales Sección 3ª. Elementos y eficacia del contrato de trabajo [arts. 6 a 9] - Artículo 6. Trabajo de los menores - Artículo 7. Capacidad para contratar - Artículo 8. Forma del contrato - Artículo 9. Validez del contrato Sección 4ª. Modalidades del contrato de trabajo [arts. 10 a 13] - Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo - Artículo 11. Contratos formativos - Artículo 12. Contrato a tiempo parcial
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Pub. on Dec. 30th 2010
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TEMA 16 PROCESO DE DESPIDO DISCIPLINARIO
El despido disciplinario puede ser procedente, improcedente o nulo.
El DESPIDO PROCEDENTE se da cuando acreditado el incumplimiento
alegado por el empresario en el escrito de comunicación al trabajador o
carta de despido, los efectos de dicho despido llevan a aclarar convalidadas
la extinción...
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TEMA 16 PROCESO DE DESPIDO DISCIPLINARIO El despido disciplinario puede ser procedente, improcedente o nulo. El DESPIDO PROCEDENTE se da cuando acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación al trabajador o carta de despido, los efectos de dicho despido llevan a aclarar convalidadas la extinción del contrato de trabajo sin derecho a los salarios de tramitación ni a la indemnización. EL DESPIDO ES IMPROCEDENTE cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en el escrito de comunicación del despido en cuanto a requisito de fondo y cuando no se cumplan los requisitos de forma que para el despido establece el ART 55 ET. La sentencia que declare la improcedencia del despido deberá efectuar una condena alternativa al empresario entre readmitir al trabajador en las condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación o bién, indemnización al trabajador en una cuantía fijada en 45 días de
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