ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE
USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 1.
- Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.
2 y 142 de la Constitución y por
el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases...
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA Artículo 1. - Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133. 2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas, con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado TRLRHL. Artículo 2. - Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa, de conformidad con el art. 20. 3 letra l) del TRLRHL, la realización de cualquiera de los aprovechamientos señalados y la obligación de contribuirnaceráporel oto
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DEL PUNTO LIMPIO DE
MIRAMAR
Artículo 1.
- Objeto
Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación del uso del punto limpio
de Miramar en lo relativo a los residuos sólidos urbanos, es decir, los generados como
consecuencia de la actividad en los domicilios, ya sean residuos...
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DEL PUNTO LIMPIO DE MIRAMAR Artículo 1. - Objeto Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación del uso del punto limpio de Miramar en lo relativo a los residuos sólidos urbanos, es decir, los generados como consecuencia de la actividad en los domicilios, ya sean residuos sólidos industriales inertes consecuencia de la actividad en las industrias, es decir, residuos sólidos procedentes del proceso productivo, cualquiera que sea éste, y del comercio, estando limitado en los dos casos el uso del punto limpio sólo a pequeños productores. Artículo 2. - Objetivos del Punto Limpio Los objetivos del Punto Limpio son los siguientes: a) Potenciar la recogida selectiva de los resíduos a fin de proteger el medio ambiente. b) Posibilitar la separación de los materiales considerados problemáticos o voluminosos del conjunto de los residuos domésticos. c) Permitir la gestión correcta de los materiales que se recogen, priorizand
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE
BASURAS
Artículo 1.
- Fundamento legal
1.
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), se establece la
“Tasa por recogida de basuras”, que se regirá por la...
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Artículo 1. - Fundamento legal 1. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), se establece la “Tasa por recogida de basuras”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a los prevenido en el artículo 57 del citado TRLRHL. 2. - Por el carácter higiénico sanitario, la recepción del servicio es obligatoria. Artículo 2. - Hecho imponible 1. - Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios. 2. - A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y resíduos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentaci
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TÍTULO II NORMAS URBANÍSTICAS PROPIAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA
CAPÍTULO X
SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA SECTOR RESIDENCIAL
“D” PLAYA
Ajuntament de Miramar - Departament d’Urbanisme
Plaça de l’Ajuntament, 1.
46711 Miramar (València )
Tel:96 281 91 01 Fax: 96 281 90 73
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TÍTULO II NORMAS URBANÍSTICAS PROPIAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA CAPÍTULO X SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA SECTOR RESIDENCIAL “D” PLAYA Ajuntament de Miramar - Departament d’Urbanisme Plaça de l’Ajuntament, 1. 46711 Miramar (València ) Tel:96 281 91 01 Fax: 96 281 90 73 www. ajumiramar. org e-mail: info@ajumiramar. org NORMA 95 ZONIFICACIÓN SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA SECTOR RESIDENCIAL “D” PLAYA Página 1 de 1 NORMA 95ª. - ZONIFICACIÓN SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA SECTOR RESIDENCIAL “D” PLAYA Las zonas previstas en el presente sector del suelo urbanizable con ordenación pormenorizada que aparecen especificadas en los planos de ordenación secundaria, son las siguientes: Residencial unitario bloque exento - Residencial múltiple bloque adosado (RUBE-RMBA) Terciario bloque exento (TBE) Sistemas de espacios libres de dominio y uso público: jardín (JL). Equipamiento educativo-cultural (ED) Equipamiento recr
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS RADIOELÉCTRICAS
PREÁMBULO
Justificación.
En los últimos años se está produciendo un gran desarrollo e implantación de las
nuevas tecnologías de la comunicación.
La manifestación más notoria de esta realidad
se evidencia en la...
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS RADIOELÉCTRICAS PREÁMBULO Justificación. En los últimos años se está produciendo un gran desarrollo e implantación de las nuevas tecnologías de la comunicación. La manifestación más notoria de esta realidad se evidencia en la enorme expansión del fenómeno de la telefonía móvil, así como la consecuente proliferación de las instalaciones necesarias para el funcionamiento de estos medios de comunicación. Este hecho, unido al fuerte impacto que muchas de estas instalaciones tienen en el paisaje urbano y natural y su posible repercusión en la calidad de vida de los ciudadanos justifica suficientemente la elaboración y aprobación por parte del Ayuntamiento de MIRAMAR de una Ordenanza Municipal propia para estos fines. La Ordenanza tiene por objeto la reglamentación de las condiciones aplicables a la localización, instalación y desarrollo de la actividad inherente a las infraestructuras
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TÍTULO II NORMAS URBANÍSTICAS PROPIAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA
CAPÍTULO
IV SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA SECTOR INDUSTRIAL “
LES VINYES”
Ajuntament de Miramar - Departament d’Urbanisme
Plaça de l’Ajuntament, 1.
46711 Miramar (València )
Tel:96 281 91 01 Fax: 96 281 90 73
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TÍTULO II NORMAS URBANÍSTICAS PROPIAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA CAPÍTULO IV SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA SECTOR INDUSTRIAL “ LES VINYES” Ajuntament de Miramar - Departament d’Urbanisme Plaça de l’Ajuntament, 1. 46711 Miramar (València ) Tel:96 281 91 01 Fax: 96 281 90 73 www. ajumiramar. org e-mail: info@ajumiramar. org NORMA 69 ZONIFICACIÓN SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA SECTOR INDUSTRIAL “ LES VINYES” Página 1 de 1 CAPÍTULO IV. - SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA SECTOR INDUSTRIAL “LES VINYES” NORMA 69ª. - ZONIFICACIÓN SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA SECTOR INDUSTRIAL “LES VINYES” Las zonas previstas en el presente sector del suelo urbanizable con ordenación pormenorizada que aparecen especificadas en los planos de ordenación secundaria, son las siguientes: - Industrial aislada tipo I (INA I) - Sistemas de espacios libres de dominio y uso público: jardines (JL)
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1.
- Fundamento legal
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por
el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece
la Tasa por los documentos que...
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 1. - Fundamento legal De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por los documentos que expidan o de que entienda la administración o las autoridades municipales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. Artículo 2. - Hecho imponible 1. - Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales. 2. - A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa de interesado. 3.
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EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE MIRAMAR SOBRE APROBACIÓN ORDENANZA
El Ayuntamiento Pleno en sesión de 26/07/2007 acordó aprobar inicialmente la ordenanza
no fiscal del tenor literal siguiente:
ORDENANZA DE SEGURIDAD EN EL USO, DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO DEL
LITORAL MUNICIPAL
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE...
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1 EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE MIRAMAR SOBRE APROBACIÓN ORDENANZA El Ayuntamiento Pleno en sesión de 26/07/2007 acordó aprobar inicialmente la ordenanza no fiscal del tenor literal siguiente: ORDENANZA DE SEGURIDAD EN EL USO, DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO DEL LITORAL MUNICIPAL ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS……………………. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ……………………. 3 TÍTULO I. ……………………………………………………. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . …………. . … 4 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO II. DEFINICIONES Y SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA TÍTULO II. …………………………………………………. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ……………7 NORMAS DE USO TÍTULO III……………………………………………. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ………………. . 8 DE LA LIMPIEZA E HIGIENE DE LA ZONA DE BAÑO Y LA CALIDAD DE LAS AGUAS
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Ajuntament de Miramar - Departament d’Urbanisme
Plaça de l’Ajuntament, 1.
46711 Miramar (València )
Tel:96 281 91 01 Fax: 96 281 90 73
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
LICENCIA DE ACTIVIDADES
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Ajuntament de Miramar - Departament d’Urbanisme Plaça de l’Ajuntament, 1. 46711 Miramar (València ) Tel:96 281 91 01 Fax: 96 281 90 73 www. ajumiramar. org e-mail: info@ajumiramar. org 7. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES Pàgina 1 de 8 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES Artículo 1. - Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133. 2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 del citado texto refundido. Artículo 2. - Hecho imponible. 1. - Constituye el hecho imponible de la tasa la actuaci
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TÍTULO II NORMAS URBANÍSTICAS PROPIAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA
CAPÍTULO XI
SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA SECTOR RESIDENCIAL
“B-UA1” PLAYA
Ajuntament de Miramar - Departament d’Urbanisme
Plaça de l’Ajuntament, 1.
46711 Miramar (València )
Tel:96 281 91 01 Fax: 96 281 90 73
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TÍTULO II NORMAS URBANÍSTICAS PROPIAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA CAPÍTULO XI SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA SECTOR RESIDENCIAL “B-UA1” PLAYA Ajuntament de Miramar - Departament d’Urbanisme Plaça de l’Ajuntament, 1. 46711 Miramar (València ) Tel:96 281 91 01 Fax: 96 281 90 73 www. ajumiramar. org e-mail: info@ajumiramar. org NORMA 101 ZONIFICACIÓN SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA SECTOR RESIDENCIAL “B-UA1" PLAYA Página 1 de 1 CAPÍTULO XI. - SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA SECTOR RESIDENCIAL “B-UA1" PLAYA NORMA 101ª. - ZONIFICACIÓN SUELO URBANIZABLE CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA SECTOR RESIDENCIAL “B-UA1" PLAYA Las zonas previstas en el presente sector del suelo urbanizable con ordenación pormenorizada que aparecen especificadas en los planos de ordenación secundaria, son las siguientes: - Residencial unitario bloque exento - Residencial múltiple bloque adosadoResidencial múltiple bloque exento (RUBE-RMBA- RMBE) -
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