1.
Reservar el equipo (video beam, computador portátil, parlantes) con al menos un
día de anticipación.
2.
Únicamente se prestarán equipos que no hayan sido reservados si en el momento
hay disponibilidad en el Departamento de Comunicaciones.
3.
Si una vez pasados 20 minutos de la reserva, no se ha reclamado el...
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1. Reservar el equipo (video beam, computador portátil, parlantes) con al menos un día de anticipación. 2. Únicamente se prestarán equipos que no hayan sido reservados si en el momento hay disponibilidad en el Departamento de Comunicaciones. 3. Si una vez pasados 20 minutos de la reserva, no se ha reclamado el equipo, se asignará a otro usuario. 4. En el momento de reclamar el equipo solicitado, diligenciar el formulario de Préstamo de Equipos Audiovisuales (5405-F-002). 5. El equipo se presta por dos horas de clase, al cabo de las cuales quien lo tomó prestado deberá devolverlo al Departamento de Comunicaciones. 6. Si el solicitante pide el equipo para un tiempo superior a dos horas, deberá registrar en el formato la hora y fecha en que lo devolverá. 7. Si el equipo se presta para sacarlo de las instalaciones de la Universidad, el solicitante en conjunto con el auxiliar de comunicaciones deben diligenciar el formato de Autorización de Salida de
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de
Facultad de Arquitectura
Septeimbre 2010 N° 1
ISSN:
Universidad Santo Tomás
Tunja - Colombia
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Sistema Nacional Ambiental – SINA
El Sistema Nacional Ambiental —SINA— es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la ...
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Sistema Nacional Ambiental – SINA El Sistema Nacional Ambiental —SINA— es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la Ley 99 de 1993. Está integrado por los siguientes componentes: 1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle. 2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la ley. 3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley. 4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental. 5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente. 6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producció
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